Ciudadano:
Dr. Elías Jaua Milano.
Vice-Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-
Un cordial y respetuoso saludo
LOS ANTIGUOS TRABAJADORES DEL ENTONCES PRIVATIZADO “C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C.A.”, RECLAMAMOS AL EJECUTIVO NACIONAL UNA JUBILACIÓN ESPECIAL, TAL COMO YA HA SIDO ACORDADA, ENTRE OTROS, A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS “INOS”, “CADAFE”, “MOP” Y OTROS ENTES, AHORA NUEVAMENTE NACIONALIZADOS.
PRIMERA PARTE:
Reseña histórica:
El “C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A.”, comenzó sus actividades factoriales en los meses de julio, agosto y septiembre de 1955 y se inauguró oficialmente el 02-12-1955. Después de largos años del desempeño de sus trabajadores, el Ejecutivo Nacional decide privatizar dicho Central Azucarero. Por circunstancias, hubo CONCULCACIÓN del derecho de JUBILACIÓN, garantizado por la Constitución y las leyes de la República para los trabajadores del mismo.
La operación de VENTA, por representantes del Estado venezolano, del “C. V. F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A.” a favor de la empresa “Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, C.A.”, sólo fue inscrita en la Notaría Pública Tercera de Caracas, según consta bajo el Nº 1, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones del 25 de febrero de 1994, y no fue inscrita en el respectivo Registro Mercantil para transferir la propiedad de una “Compañía Anónima”, tal como lo indican las leyes venezolanas.
De todas maneras, en tal operación consta que, “CAZTA” es una sociedad de comercio, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1994 (2 días antes de la compra del Central), bajo el Nº 19, Tomo 55-A SGDO. de los libros respectivos, representada en ese acto por el ciudadano HERNÁN SEMPRUM SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.123.387, actuando en su carácter de Apoderado, según mandato otorgado por el ciudadano Angel Rivera Quintana, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, pasaporte Nº PE-019721, Presidente de la referida Sociedad, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1994 (1 día antes de la compra del Central), bajo el Nº 28, Tomo 30 de los Libros de Auténticaciones y la empresa Sociedad de Comercialización de Internacional de Azúcares y Mieles, S. A. (CIAMSA), sociedad de comercio, domiciliada en la ciudad de Cali, Colombia, y constituida bajo las leyes de la República de Colombia, por medio de la Escritura Pública Nº 2473 del 31 de mayo de 1961 en la Notaría Primera de Cali, transformada en la Sociedad …..
La empresa “CAZTA” desde entonces trasladó y llevó su Contabilidad y Archivos en la empresa “CIAMSA” de la ciudad de Cali, bloqueándoles cualquier solicitud de documento a los fines de algún tipo de reclamación laboral. Con ese “modus operandi” les fueron conculcados a los trabajadores de “C.V.F. Central Azucarero Ureña, C. A.” sus legítimos derechos laborales, que forman parte de sus derechos humanos, garantizados por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela.
Ahora bien, por decisión del EJECUTIVO NACIONAL, en enero de 2010 SE DECIDIÓ NACIONALIZAR la referida empresa “Central Azucarero del Táchira “CAZTA”, C.A.”
Para ello, en el referido Central ubicado en la ciudad de Ureña, estado Táchira, operó la "Comisión de Ocupación Temporal. C.V.A. Azúcar S.A. Corporación Venezolana Agraria. Ministerio de Agricultura y Tierras. República Bolivariana de Venezuela", como lo señala su sello, presidida por la Lic. Ana Lameda, donde se consignó escrito con su Anexo de Ciento nueve (109) folios el día 01-02-2010, del cual no hubo respuesta. Del mismo se desprenden irregularidades que nuevamente afectan los derechos laborales y los derechos humanos de los trabajadores del “C.V.F. Central Azucarero Ureña, C. A.”.
Ahora, cuando el Ejecutivo Nacional nacionaliza nuevamente el desaparecido “C.V.F. Central Azucarero de Ureña, C.A.”, éste pasa adcribirse a la “C.V.A. Azucar S. A.”, dependencia a su vez adscrita a la Corporación Venezolana Agraria, dependencia a su vez adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Obviamente que no hay mala intención contra los trabajadores, simplemente es un proceso de nuevas espectativas, pero que de acuerdo a las circunstancias lesionan legítimos derechos de los trabajadores, y por tanto se considera justo continuar el reclamo de JUBILACIÓN de los trabajadores del “C. V. F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C.A.” . Ante tales circunstancias, veamos lo siguiente que logramos conservar, se trascribe:
PRIMERO:
“C.V.F.
CENTRAL AZUCARERO UREÑA C.A.
UREÑA – ESTADO TÁCHIRA
VENEZUELA
ACTA
Hoy, 02 de agosto de 1984, en la ciudad de Ureña del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira; Reunidos en la Oficina de la Gerencia del C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA C. A., los señores: Lic. Jesús López, Director Gerente, Lic. BLANCA DE RUIZ, Contralor de la Empresa, los miembros del Consejo Administrativo de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A., constituida por los señores: Sr. FERNANDO BRACAMONTE, Presidente, Sr. PABLO SÁNCHEZ, Vice-Presidente, Sr. JAIRO MESA, Tesorero, se procedió mediante esta Acta a entregar copias de cheques, depósitos bancarios, libretas de ahorros del Banco Mercantil y Agrícola, libreta de Pro-Vivienda, los estados de cuenta del Banco de Fomento Regional Los Andes, el original de un certificado de ahorro a favor de la Caja de Ahorros del Banco Mercantil y Agrícola, nota de crédito, avisos de crédito y notas de débito, todos estos correspondientes a los dineros que se mantienen en custodia en las entidades bancarias y financieras ya señaladas cuyo monto según certificaciones que se acompañan emitidas por dichas Instituciones hacen un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.569.131,78), correspondiente a los capitales depositados y a los intereses devengados por éstos; ésta entrega, se efectúa, en razón de que la Caja de Ahorros ya se constituyó conforme a las disposiciones legales establecidas por la Ley y se registró debidamente en la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Hacienda, estando por lo tanto en condiciones de iniciar sus actividades normales en beneficio de sus asociados. Los recaudos que acompañan esta Acta son los siguientes:
1.- Saldo según Libreta de Ahorros
del Banco Mercantil y Agrícola
Cuenta Nº (74-02476-D) Bs. 2.500.697,12
2.- Saldo según libreta de Ahorros
de Provivienda Cta. Nº (03-01841-3) Bs. 360.012,76
3.- Certificado de Ahorros (Nº 35425) Bs. 700.000,oo
4.- Certificación de saldo del Banco
de Fomento Regional Los Andes
Cuenta Corriente Nº 40 Bs. 8.421,90
TOTAL Bs. 3.659.131,78
Además de las Actas y Documentos que se especifican a continuación:
Anexo 1: Actas del Nº 1 al Nº 26, Copias de Cheques, Depósitos Bancarios.
Anexo 2: Libretas de Ahorros (05) del Banco Mercantil y Agrícola Nº 74-02476-D,
Libretas de Ahorros (02) Entidad de Ahorro y Préstamo PRO-VIVIENDA
Cuenta Nº 03-01841-3, con los saldos certificados por los Bancos al 02-08-84
Anexo 3: Certificado de Ahorro Nº 35425 del Banco Mercantil y Agrícola Oficina San Antonio, con los saldos certificados por los Bancos al 02-08-84
Anexo 4: Estado de Cuenta del Banco de Fomento Regional Los Andes de fecha 31 de Marzo de 1983, con los saldos certificados por los Bancos al 02-08-84
Anexo 5: Notas de Crédito, Avisos de Crédito y Notas de Débito.
No existiendo otro punto que tratar, se leyó el Acta, y en señal de conformidad firman:
(firmado) Lic. JESÚS LOPEZ, Director-Gerente. (firmado) Lic. BLANCA DE RUIZ, Contralor Interno de la empresa
Por los Miembros del Consejo Administrativo de la Caja de Ahorros y Préstamo de Trabajadores del C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C.A.
(firmado) FERNANDO BRACAMONTE, Presidente. (firmado) PABLO SÁNCHEZ, Vice-Presidente. (firmado) JAIRO MESA, Tesorero.
Con Copia para:
Sindicato
Caja de Ahorros
Contraloría
Por el representante de la empresa en el Consejo Administerativo de la Caja de Ahorros. (firmado) Sr. RAFAÉL CUEVAS.”
SEGUNDO: (luego de transcurrir cinco años, entre otros, la Caja de Ahorros señala, se trascribe:)
“Estado de Cuentas Obreros Fijos al 31-12-1989:
Ficha: Apellidos y Nombres:
6502 Molina Benito
6577 Mora Angel Ulises
6368 Méndez Alfredo
6474 Medina Angel A.
6557 Mora Hugo Noél
6605 Muñóz Andrés
6253 Maldonado Luis Felipe
6279 Maldonado Luis M
6560 Moyano Porfirio
6235 Maldonado Horacio
6282 Maldonado Gerson
6233 Maldonado Máximo
6564 Moreno Eugenio
6362 Méndez P Ramón
6227 Manrique O, Hernán
6581 Molina Luis Armando
6574 Morales Venancio
6540 Mora Hermes
6217 Mayorca Luis
6583 Mora José Orlando
6414 Mendoza José Noél
6364 Mejía Victor Julio
6571 Molina Samuél A
6615 Montanéz Edgar
6304 Medina L Valentín
6600 Moreno Pedro Jesús
6602 Muñóz Modesto
6394 Morales Gerardo
6419 Méndez Manuél
6585 Mora Manuél E.
6308 Méndez Juán Bautista
6397 Moyano Gusey A
6738 Noguera José Gregorio
7026 Alviarez Ruperto
7026 Alviarez Rubén
6932 Alviarez Ruperto Elí
7003 Ortíz José Dolores
7004 Ortíz Pablo Emilio
7220 Pedro Luis Antonio
7483 Prato R Carlos
7185 Poveda Jesus M
7218 Pérez Carlos Antonio
7204 Pérez Victor M.
7221 Peralta José Antonio
7602 Quiñonez Juan Bautista
7620 Quintero Gustavo
8055 Rojas V Luis Felipe
8086 Rodríguez Rafaél H.
7730 Ramírez Luis E.
8020 Rojas Pablo E.
7923 Rincón Pedro
7744 Ramírez Marcos A.
8019 Rodríguez J. Eleazar
8013 Rojas Luis Alfonso
7726 Ramírez José Clemente
8056 Rojas Carlos Julio
8078 Rojas Carlos
7740 Rangel Josue Ovidio
8054 Rodil Hugo
8227 Sánchez José de la Cruz
8222 Sánchez Arfilio
8409 Silva Ch. Eloina de
8261 Sánchez José Rosario
8258 Sánchez Simón
8408 Silva Pedro
8242 Sánchez Eleazar
8264 Sánchez M. Cristóbal
8246 Sánchez Antonio José
8210 Sánchez Pablo Emilio
8260 Sánchez Luis Alberto
8293 Sayago Simón
8505 Sánchez Carlos Julio
8269 Sánchez Florentino
8661 Terán Gladys de
8680 Tamí Ruíz José Dolores
8667 Torres José de la Luz
8714 Urraya Jairo
8719 Uzcategui Rubén
8709 Useche José Daniél
8704 Uzcategui José Teodoro
9033 Vivas N Simón E.
8924 Velazco Luís Josue
8942 Vela C Guiovanne
9059 Vivas Juán Simón
8928 Vega Pedro M
8818 Vargas Miguel
9045 Vivas Freddy José
8807 Vargas Rodolfo
9040 Vivas Pedro Antonio
8804 Vargas José Modesto
9636 Vivas Fran Nelso
9042 Villamizar Luís Ignacio
9035 Vivas Oscar Humberto
8921 Vega Rafaél María
9025 Viloria Pedro
9606 Zambrano Eladio
9617 Zambrano Miguel
9615 Zapata Luís Francisco
9625 Zapata Marco
8824 Varela B. Pablo”
Pues bien, del punto PRIMERO, se refiere a un ACTA, suscrita el 02-08-1984, por las autoridades del “C.V. F. Central Azucarero de Ureña, C.A.” con el Consejo Administrativo de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA, C. A., constituido por los señores: Sr. FERNANDO BRACAMONTE, Presidente, Sr. PABLO SÁNCHEZ, Vice-Presidente, Sr. JAIRO MESA, Tesorero, entre otros, para dejar constancia del inicio de sus actividades normales en beneficio de sus asociados, por parte de la Junta Administrativa de la Caja.
IMPORTANTE:
De tal manera que para 31-12-1989, punto SEGUNDO, la referia Caja de Ahorros presenta el “Estado de Cuentas Obreros Fijos” que se trascribió. Conviene señalar que para aparecer en ésta relación se requería que los TRABAJADORES del Central Azucarero tuviesen más de Veinte (20) años de antigüedad de servicios. A esa fecha (31-12-1989) algunos de esos trabajadores tenían más de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE SERVICIOS. En relación aparte están los “Temporeros”, es decir, trabajadores con lapsos menores de tiempo. SE HACE CONSTAR QUE ALGUNOS DE ESTOS TRABAJADORES YA HAN FALLECIDO, PERO HAN DEJADO ESPOSA E HIJOS QUE LES SOBREVIVEN.
SEGUNDA PARTE:
LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL, DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó en Octubre de 2007 Informe para el estudio de los casos de los extrabajadores del INOS, MOP, CADAFE Y OTROS, el cual fue aprobado por unanimidad de los Diputados y Diputadas, y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.891 del 14 de marzo del 2008, que concluyó en lo siguiente que se trascribe:
“
II.- CONCLUSIONES
El caso de los ex-trabajadores del INOS trasciende al derecho formal y positivo, nos encontramos ante el dilema de la justicia y la ética en el derecho. Recordemos que nuestro Estado se define como un Estado de Derecho y de Justicia Social. Por lo cual, si nos limitamos a la aplicación estricta de la norma estamos vulnerando un derecho humano, toda vez que se trata de lo que en derecho llamamos “el débil jurídico”. Resulta claro de las actuaciones y de los hechos que en estos catorce años no se ha hecho justicia, se han colocado toda una serie de trabas procesales y formalismos que atentan contra la esencia misma del derecho a la JUBILACIÓN que además de ser irrenunciable es un DERECHO HUMANO que protege al anciano en sus últimos días de vida.
III.- Recomendaciones
1.- Recomendamos se revise los casos que se refieren a los extrabajadores de los suprimidos institutos: INOS, MOP y CADAFE, e igualmente entre otros, el de los extrabajadores del Banco de Fomento Comercial de Venezuela (BANFOCOVE), ya que en nuestro país se han registrado casos con características iguales (o peores aún como el caso de “C.V. F. Central Azucarero Ureña, C. A.), obteniendo estos extrabajadores la recuperación del DERECHO COARTADO. Caso más reciente es el obtenido por un grupo de extrabajadores del Instituto Nacional de Deportes, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 3.441 publicada en la gaceta oficial Nº 38.038 de fecha 06-10-2004, donde reza “Que con motivo del proceso de descentralización de los servicios del deporte, el Instituto Nacional de Depoprte, procedió a liquidar a dicho personal, que para el momento de la misma cumplía con uno de los dos requisitos para su JUBILACIÓN (edad o tiempo de servicio)... que la situación jurídica de estos ciudadanos y ciudadanas, en cuanto al disfrute del derecho a la jubilación, es preciso materializarla en el marco de los principios fundamentales que rigen nuestro estado Social de Derecho y Justicia, en consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la cual el estado procura el bienestar del venezolano, creando las condiciones necesarias para el desarrollo social y espiritual”. De esta manera, tomando en cuenta el fondo y no la forma, se haría justicia y repararía el daño infringido a estos ciudadanos/as, quienes habiendo tenido el derecho a la JUBILACIÓN fueron inducidos/as a cobrar prestaciones dobles (QUE NI SIQUIERA ES EL CASO DE LOS EX-TRABAJADORES DE “C. V. F. Central Azucarero Ureña, C. A.”) para despojarlos/as del mismo. Recordemos en numeral 2 del artículo 21 de nuestra Constitución:
2.- Recomendamos dar una salida conforme a lo que establece el Decreto Nº 5818 aprobado el 17-01-2008 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.853 del 18-01-2008, y corregido por un error material, según Gaceta Oficial Nº 38.855 de fecha 22-01-2008, que en su Artículo Primero le confiere al Vicepresidente de la República las siguientes atribuciones:
“... acordar Jubilaciones Especiales a Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas con más de quince (15) años de servicios que no reunan los requisitos de edad y tiempo de servicios, establecidos en el artículo 3º de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la dministración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen....”
“... Aprobar las Jubilaciones Especiales a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional, según lo dispuesto en el Art. 5º del Plan de Jubilaciones que se aplicará a los obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional ...”
Igualmente, se debe tomar en cuenta el espíritu del constituyentista como manifestación soberana del pueblo, en tal sentido que el Ejecutivo Nacional otorgue las jubilaciones graciosas, atendiendo al criterio dela justicia social y basado en los principios fundamentales que guían a nuestra Nación.
(firmado) Dip. MALAQUÍAS GIL, Presidente. (firmado) Dip. OSCAR FIGUERA, Vicepresidente”
SOLICITAMOS
Como usted puede ver señor Vice-Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, es JUSTO EL RECLAMO, hemos sido víctimas de las circunstancias y de las maquinaciones dolosas y de mala fe por parte de personas e Instituciones, a fin de denegar un justo derecho adquirido por los trabajadores. Ante ello y debido a la avanzada edad y estado de salud, agradecemos emita sus buenos oficios concediéndo una JUBILACIÓN ESPECIAL en forma inmediata. A tal fin, todavía podemos organizarnos en la ciudad de UREÑA, pero con la limitación del traslado por lo avanzado de la edad. Algunos estamos alrededor de los Ochenta (80) años de edad.
Para cualquier información por favor comunicarse con el ciudadano Lic. Néstor Rondón Duarte, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243 por el teléfono 0212 .....
LLEVA ANEXOS.
En la ciudad de Ureña, estado Táchira, a los 08 días del mes de abril del año 2012, suscribimos la presente solicitud:
(Nota: luego me indicaron que hay mucha desunión y dificil lograr las firmas, chao.)